Vehículos agrícolas: seguridad vial

Las máquinas agrícolas tienen que ir provistas con los documentos que establece la normativa vigente, al igual que los vehículos a motor. Estos documentos son: matrícula, permiso de circulación, seguro obligatorio y permiso de conducción. El certificado de inscripción y el documento acreditativo deben de estar al corriente en inspecciones técnicas periódicas. En el caso de los tractores tienen que tener una estructura de protección homologada.

Además, estos vehículos deben de incorporar elementos de señalización: los intermitentes: intermitentes para indicar un cambio de dirección o de carril, luz de freno, lámparas de alumbrado frontal para ver y hacerse ver, faro giratorio, claxon y luz de gálibo para indicar la altura máxima y la anchura máxima del vehículo.

A la hora de circular por carretera cuando nieva, llueve, cuando el pavimento esté helado, cuando sople viento fuerte, se debe de verificar el buen estado de las escobillas del limpiaparabrisas, las señales luminosas, los neumáticos y todos los elementos que garanticen la mejor conducción en las peores condiciones posibles, aparte de extremar la precaución al máximo. 

Antes de ponerse en carretera, hay que verificar que los aperos arrastrados, suspendidos o semi-suspendidos no sobrepasan la longitud, altura, anchura o pesos establecidos para estos vehículos en las normas de circulación. En el caso de aperos abatibles o desmontables (equipos para tratamientos fitosanitarios, molinetes, barras de corte, etc…), deberán plegarse o disponerse longitudinalmente. La anchura máxima del apero no deberá superar los 2,55 metros de extremo a extremo, y para mayor seguridad se debe alertar a los demás conductores.

Siempre que exista arcén los vehículos agrícolas están obligados a circular por él, y por la parte derecha de la calzada ocupando la parte imprescindible. Por otra parte, la carga del remolque debe de colocarse de manera que no comprometa la estabilidad, ni provoquen desplazamientos laterales ni pérdidas de productos sobre la calzada que puedan convertirse en obstáculos. 

En vías urbanas y carreteras, el Reglamento de circulación establece una velocidad máxima de 25 km/h para vehículos que carezcan de señalización de frenado, si llevan remolque, son motocultores o máquinas equipadas a éstos. Y para el resto de vehículos especiales se limita la velocidad máxima a 40 kilómetros por hora, excepto para vehículos especiales que, por construcción, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de vehículos. En este caso, la velocidad máxima será de 70 km/h.

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Nueva normativa de la DGT 2022

El 21 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma de la Ley de Seguridad Vial, también conocida como la Ley de Tráfico. Esta nueva legislación será efectiva a partir del 21 de marzo del 2022 y trae consigo una serie de normas que deben tenerse en cuenta para no incurrir en posibles sanciones o multas.


A continuación, veremos las principales novedades que trae consigo esta nueva normativa de la DGT para el 2022.


Lucha contra el uso de los teléfonos móviles


Uno de los puntos principales que abordan los cambios de la Ley de Tráfico es la lucha de la DGT contra el uso de los teléfonos móviles mientras se está conduciendo un vehículo. Ahora, con el simple hecho de tener el móvil en la mano mientras se está al volante, se podrá recibir una multa de seis puntos en el carnet de conducir y un importe económico de 200 €. Hay que tener en cuenta que con este cambio da igual si se estaba utilizando o no el Smartphone.


Este enfoque pone a las claras la intención de la DGT de acabar con una de las principales causas de accidentes de tráfico, sancionando duramente el uso del teléfono móvil.


Tasa de alcohol del 0 % para menores conductores


La DGT se pone aún más dura con los menores que conducen algún tipo de vehículo como ciclomotores, cuatriciclos, bicicletas, patinetes eléctricos y similares. La tasa de alcohol se sitúa en 0 gr/l en sangre o 0 mg/l de aire respirado, lo que supone que no está permitido para los menores conducir si han tomado alcohol.


Cambios en las condiciones para recuperar el carnet de conducir

La nueva normativa también incluye una serie de cambios en las condiciones necesarias para recuperar el carnet si se han perdido todos los puntos. Estos cambios son:


– Es necesario un periodo de dos años sin infracciones para poder volver a tener el máximo de puntos (12 puntos).

– Se añaden dos puntos extras a todos los conductores que realicen de forma voluntaria cualquier curso en relación con conducción segura y eficiente (nunca pasando del máximo de 15 puntos).


Apuesta por el medio ambiente


Otro punto interesante de esta nueva ley que pone de manifiesto la importancia del medioambiente para la DGT son las sanciones que ahora se imponen por el acceso de vehículos sin el distintivo medioambiental del DGT en zonas de bajas emisiones, también conocidas como ZBE.


La nueva sanción para estos casos se normaliza en todo el territorio español con un importe de 200 €.


Se endurecen las sanciones para las trampas en los exámenes


En los exámenes de conducir el uso de cualquier método de intercomunicación queda sancionado con 500 € de multa y la imposibilidad de volver a presentarse al examen en los siguientes seis meses después de esta infracción.
Esta multa se extiende también a las posibles trampas en los exámenes o test para recuperar puntos perdidos.


Buenas noticias para los moteros


Por fin la DGT legaliza el uso de dispositivos homologados de comunicación en las motos, es decir, que se podrán utilizar dispositivos en los cascos con fines relacionados con la navegación y la comunicación (siempre y cuando estén debidamente certificados y homologados).


Cambio en el límite de velocidad para adelantamientos


La circulación por carreteras convencionales ve limitada la velocidad máxima que puede superarse para adelantamientos en 20 km/h. Esta normativa se aplica solo a los vehículos y motocicletas que realizan adelantamientos en este tipo de vías. El objetivo de este cambio es minimizar el número de accidentes frontales que se producen en este tipo de carreteras.


Incremento de la pérdida de puntos


La nueva Ley de Tráfico incrementa la pérdida de puntos en una serie de casos concretos:
– Incremento de 3 a 4 la pérdida de puntos por no utilizar el cinturón de seguridad o realizarlo de forma inadecuada.
– Incremento de 3 a 4 la pérdida de puntos para los conductores que no utilicen el dispositivo adecuado para menores de 1,35 m de altura.
– Incremento de 3 a 4 la pérdida de puntos por no utilizar casco cuando se circula en motocicleta.


En todos estos casos, la sanción económica sigue siendo de 200 €.
Más protección para ciclistas y conductores de ciclomotores.
La ley persigue incrementar la seguridad de los conductores de este tipo de vehículos al ser los más vulnerables en caso de accidente.


Los principales cambios en este aspecto son:
– Obligatoriedad de cambiar de carril para adelantar a estos vehículos si la vía dispone de dos o más carriles.
– Incremento de la pérdida de puntos de 4 a 6 por no respetar la distancia mínima de adelantamiento de 1,5 metros.
– Prohibición de parar o estacionar en un carril bici o zona especialmente destinada al uso de bicicletas.


En Buitrago Centros siempre velamos por el cuidado de tu vehículo para que puedas circular con el mayor grado de seguridad y comodidad posible. Por este motivo te hemos ofrecido la información más importante que trae esta nueva normativa de la DGT para el 2022.