Las máquinas agrícolas tienen que ir provistas con los documentos que establece la normativa vigente, al igual que los vehículos a motor. Estos documentos son: matrícula, permiso de circulación, seguro obligatorio y permiso de conducción. El certificado de inscripción y el documento acreditativo deben de estar al corriente en inspecciones técnicas periódicas. En el caso de los tractores tienen que tener una estructura de protección homologada.
Además, estos vehículos deben de incorporar elementos de señalización: los intermitentes: intermitentes para indicar un cambio de dirección o de carril, luz de freno, lámparas de alumbrado frontal para ver y hacerse ver, faro giratorio, claxon y luz de gálibo para indicar la altura máxima y la anchura máxima del vehículo.
A la hora de circular por carretera cuando nieva, llueve, cuando el pavimento esté helado, cuando sople viento fuerte, se debe de verificar el buen estado de las escobillas del limpiaparabrisas, las señales luminosas, los neumáticos y todos los elementos que garanticen la mejor conducción en las peores condiciones posibles, aparte de extremar la precaución al máximo.
Antes de ponerse en carretera, hay que verificar que los aperos arrastrados, suspendidos o semi-suspendidos no sobrepasan la longitud, altura, anchura o pesos establecidos para estos vehículos en las normas de circulación. En el caso de aperos abatibles o desmontables (equipos para tratamientos fitosanitarios, molinetes, barras de corte, etc…), deberán plegarse o disponerse longitudinalmente. La anchura máxima del apero no deberá superar los 2,55 metros de extremo a extremo, y para mayor seguridad se debe alertar a los demás conductores.
Siempre que exista arcén los vehículos agrícolas están obligados a circular por él, y por la parte derecha de la calzada ocupando la parte imprescindible. Por otra parte, la carga del remolque debe de colocarse de manera que no comprometa la estabilidad, ni provoquen desplazamientos laterales ni pérdidas de productos sobre la calzada que puedan convertirse en obstáculos.
En vías urbanas y carreteras, el Reglamento de circulación establece una velocidad máxima de 25 km/h para vehículos que carezcan de señalización de frenado, si llevan remolque, son motocultores o máquinas equipadas a éstos. Y para el resto de vehículos especiales se limita la velocidad máxima a 40 kilómetros por hora, excepto para vehículos especiales que, por construcción, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de vehículos. En este caso, la velocidad máxima será de 70 km/h.
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